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El Ministerio de Salud y Protección Social dictó acciones por medio de la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causas del coranavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones.
La Circular Conjunta 001 del 11 de marzo sobre las directrices para la prevención, detección y atención ante un caso de coronavirus (COVID-19) dirigida a: empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, individual, colectivo metropolitano, distrital y municipal, masivo de pasajeros, de carga, entes gestores, propietarios de vehículos de servicio público, conductores, terminales de transporte, organismos de tránsito, Superintendencia de Transporte y Superintendencia Nacional de Salud.
En relación al impacto que ha generado la propagación del virus COVID-2019 y su llegada al país, la Organización Mundial de la Salud -OMS-, ha declarado el coronavirus como pandemia. Por ello, las terminales de transporte terrestre de pasajeros del país deben tomar las medidas necesarias que eviten su proliferación y atenuar la contaminación en los ambientes con mayor agromeración de personas que están sujetas a contraer la enfermedad.
Este jueves 12 de marzo el Ministerio de Salud anunció que el riesgo de contagio por coronavirus en Colombia pasó de moderado a alto. Los terminales terrestres de todo el país están en la obligación y deber de iniciar controles y campañas preventivas para evitar el contagio y proliferación de la enfermedad.






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