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Decreto 3157 de diciembre 28 de 1984
Estatuto Nacional de Terminales de Transporte Terrestre. Artículo 1. Objetivos del presente Estatuto :
Ley 105 de diciembre 30 de 1993 Ley marco del Transporte. Artículo 17. Integración de la Infraestructura Distrital y Municipal de Transporte : Establece que los Terminales de Transporte Terrestre hacen parte de dicha infraestructura. Ley 336 de diciembre 20 de 1996 Por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte. Artículo 4. Qué se entiende por Terminales de Transporte : Son aquellas instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, con los equipos, órganos de administración, incorporación de servicios a los usuarios, a las empresas de transporte, a los equipos de transporte, donde se concentran las empresas que cubren rutas que tienen como origen y destino ese municipio o localidad. Resolución 0222 de Febrero 21 de 2000 : (Tabla base para cobro de tasas de uso) Decreto 2762 de Diciembre 20 de 2001: Por la cual se reglamenta la creación, habilitación Homologación y Operación de los terminales de transporte terrestre Automotor de pasajeros por carretera. Resolución 07811 de Septiembre 20 de 2001: A través de la cual se establece la libertad de horarios para la prestación de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, autorizando la modificación e incremento de horarios de las rutas que legalmente tienen autorizadas las empresas transportadoras. Resolución 2222 de 2002: Por la cual se fijan las tasas de uso, que deben cobrar los Terminales de Transporte Terrestre de Pasajeros homologados ó habilitados por el Ministerio de Transporte. Resolución 4222 de Marzo de 2002: Del Ministerio de Transporte por la cual se adiciona la Resolución 2222/02. Resolución 6398 de Mayo 17 de 2002: Por la cual se establece la base de cálculo de las tasas de uso. |







